Urnas de votación. |
Un día en el que por ley, podemos hacer relativamente pocas
cosas relacionadas con el jornada de la votación. Se trata de las últimas 24 horas
inmediatamente anteriores al día en que están convocados los comicios, y están
llenos de vetos y prohibiciones, tanto en España
como en algunos otros países donde también existe este concepto, como en Argentina, donde la veda electoral
prohíbe, además de cualquier acto de campaña o difusión de encuesta electoral,
también la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o
deportivos y la venta de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del fin
de las elecciones.
La llamada jornada de
reflexión está regulada por la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si bien no la define como algo muy concreto. En el artículo
53, la norma recuerda que queda prohibido difundir propaganda electoral y
realizar cualquier tipo de acto de campaña una vez que el periodo de campaña
ha terminado, es decir, durante estas últimas 24 horas antes de la elección
y, aunque no define el nombre de este día en concreto, en su artículo 51 la
LOREG subraya que este periodo va desde el momento del fin de la campaña, "a
las 00:00 del día inmediatamente anterior a la votación", hasta el inicio
de la votación.
La ley española no es especialmente estricta con aspectos
como el alcohol, su venta está prohibida en países como Argentina o México, pero
sí en términos de información electoral. Además de la prohibición de hacer
campaña o pedir directamente el voto, en España
está prohibido durante los cinco días anteriores al de la votación la
publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales, sea cual sea el
medio de comunicación por el que se transmitan, si bien se siguen publicando
las denominadas encuestas prohibidas
en prensa extranjera, principalmente, en diarios andorranos.
Hace algunos años, a propósito del nacimiento del Movimiento 15-M, se habló mucho sobre una
presunta prohibición de celebración de manifestaciones públicas durante la jornada de reflexión. El año 2011,
además del nacimiento del movimiento de los indignados
tuvo lugar aquella elección del 20-N
que ganó el presidente, Mariano Rajoy,
frente a Alfredo Pérez-Rubalcaba.
Fue entonces cuando surgió la polémica: ¿podía el Movimiento 15-M manifestarse en aquella jornada de reflexión?
En un principio, toda manifestación política destinada a
pedir el voto está prohibida, pero en virtud de una sentencia de 2010 el Tribunal Constitucional avaló la
celebración de protestas durante el día previo a las elecciones siempre y
cuando su capacidad de influir en el voto sea remota.
En el peor de los casos, no cumplir la normativa electoral
puede acarrear penas de hasta un año de prisión y multas de hasta 24 meses. En
el artículo 144 de la legislación están previstas las sanciones a toda
infracción de la LOREG.
También hay que añadir que hay expertos que ven la jornada de reflexión como una tradición
simpática y otros que lo ven como un anacronismo sin sentido. Hay muchos países
que impiden hacer campaña un día o dos antes de la votación. Pero solo en España se llama algo parecido a jornada de reflexión.
El concepto de una jornada
de reflexión en Europa es
posterior a la Segunda Guerra Mundial.
En España en la II República, las leyes electorales no regulaban este aspecto que se
introdujo al llegar la Transición como
un día de calma previo a las elecciones como un modo seguro de evitar peleas
políticas cuando más nerviosos estaban los militantes de las distintas fuerzas.
Por lo tanto, todo aquel que realice actos de propaganda una
vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinja las normas legales
en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos, así como
las normativas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda
electoral serán castigados con las penas que recoge la legislación electoral.
Próximo capítulo:
La soledad, un problema que no se resuelve
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